VIOLACION, CUERPO DEL DELITO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
No hay disposición que prevenga que el cuerpo del delito de violación tenga que acreditarse por medio de la prueba pericial, sino que, de acuerdo con el artículo 126 del Código de Procedimientos Penales aplicable, deba demostrarse atendiendo a los elementos constitutivos de la infracción, según la regla general que se sigue cuando la ley no dispone un medio específico de comprobación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297755-663520b3/violacion-cuerpo-del-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5088/50. Porfirio Pliego González. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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