VIOLACIÓN, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-
No hay disposición especial que exija que el cuerpo del delito de violación se acredite por medio de la prueba pericial, sino que, de acuerdo con el artículo 126 del Código de Procedimientos Penales aplicable, debe demostrarse atendiendo a los elementos constitutivos de la infracción, según la regla general que se sigue, cuando la ley no dispone un medio específico de comprobación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908227-5eaea9d2/violacion-cuerpo-del-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 826/50.-González Rivera Francisco y coag.-9 de mayo de 1952.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXII, página 985, Primera Sala.
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