EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE TABASCO).
Si el reo ingirió licor alcohólico voluntariamente, es decir, si no consta que haya sido obligado o que por error hubiera bebido la substancia que le produjo el supuesto estado de inconsciencia, no es posible reconocer, en beneficio del quejoso, que se encontraba en el caso de exclusión a que se refiere el artículo 12, fracción II, del Código Penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297814-a033ea27/embriaguez-como-excluyente-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5781/49. Hernández Luna Ulises. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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