EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. (LEGISLACION DE JALISCO).
Si se acreditó que el acusado tomó bebidas embriagantes voluntariamente, por su afición al alcohol, y no de una manera accidental, de ello resulta que no se justificó la eximente de inconsciencia por ingestión accidental de bebidas embriagantes, comprendida en la fracción II del artículo 12 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385000-f00edb46/embriaguez-como-excluyente-de-responsabilidad-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2416/52. Navarro Guerrero Aurelio. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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