EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).
Para que un acusado actúe dentro de la circunstancia excluyente de responsabilidad de que se trata, es indispensable, en primer término, que en el proceso se demuestre que dicho acusado, al cometer una infracción, se encontraba en un estado de inconsciencia de sus actos, lo cual no esta demostrado si no existe ningún dato médico pericial en ese sentido; además, para la concurrencia de la excluyente de que se trata, es indispensable que se demuestre, además del estado de inconsciencia de los actos del acusado, al cometer la infracción, que ese estado ha sido determinado por alguna de las distintas causas que señala la fracción II del artículo 12 del Código Penal del Estado de Jalisco, (semejante a la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal); y si la ebriedad del quejoso, en el momento de delinquir, fue determinada por un acto suyo completamente voluntario, lo anterior es suficiente para demostrar que en la especie no concurre ninguno de los dos requisitos de la excluyente de responsabilidad relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300484-b614076e/embriaguez-como-excluyente-legislacion-del-distrito-federal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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