EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
Dada la especial característica de la excluyente de responsabilidad penal, a que se refiere la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, para acreditarla, es necesario que el acusado sea sometido a un reconocimiento médico, cuando se le aprehenda en el momento de haber delinquido, ya que sólo por dictamen de facultativos, emitido en tales condiciones, puede acreditarse que una persona se encontraba en estado de inconsciencia de sus actos, determinada por embriaguez, en los precisos momentos en que se ejecutó un acto delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302795-402647ae/embriaguez-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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