EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Para que la embriaguez que lleve a un estado de inconsciencia pueda tenerse por tal, en menester, de acuerdo con la fracción II del artículo 15 del Código Penal, que la embriaguez, además de accidental sea involuntaria, circunstancia que no puede presumirse, sino en caso de que se diera, sería menester probarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298541-879046b8/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9369/49. Quiriarte Hernández Cesáreo. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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