EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE COLIMA).
Para que pueda estimarse aplicable la fracción II del artículo 12 del Código Penal del Estado, es menester que se acredite en la causa, que el acusado, al cometer la infracción, obró en estado de inconsciencia de sus actos, determinada por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes, circunstancias que no concurrieron si, aparte de que el reo no estaba totalmente inconsciente, reconoce que en forma voluntaria, y no accidental, se produjo el estado de embriaguez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301105-15767e4b/embriaguez-como-excluyente-legislacion-de-colima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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