EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
La eximente a que se refiere la fracción II del artículo 15 del Código Penal, exige que haya un estado de inconsciencia, y por tal se ha de entender la falta de capacidad de autocrítica o de inhibición, en virtud de la cual el sujeto queda imposibilitado para controlar su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384539-9e8652d4/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6306/48. Andrade Zurita Justo. 22 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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