EMBRIAGUEZ, COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
El especial carácter de esta excluyente, señalada por la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, y que consiste en hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, entre los otros casos que indica la propia fracción, requiere, indudablemente, un peritaje médico-legal a ese respecto, que sólo puede practicarse, en forma indudable, cuando el infractor es aprehendido in fraganti o momentos después de haber violado la ley penal. Si pues, el acusado no fue detenido en esas condiciones, sino mucho tiempo después, es absurdo sostener la existencia de esta circunstancia eximente de responsabilidad penal, la que, por lo mismo, no debe ser admitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304602-ddf59b54/embriaguez-como-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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