EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES.
No habiendo demostrado el acusado, encontrarse en el momento de cometer el delito, en un estado de inconsciencia, motivado por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, no se reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 15, fracción II, del Código Penal Federal y la sentencia que así lo declara, no viola garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812990-288a0777/embriaguez-excluyente-de-responsabilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2910/57. Alberto Ventura Antonio. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.
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