EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
No existe la circunstancia excluyente de responsabilidad consistente en que el reo obró en un estado de inconsciencia de sus actos, por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, si de sus propias declaraciones se desprende, con toda claridad, que el estado de embriaguez en que se encontraba cuando ejecutó el hecho delictuoso, se lo produjo de manera voluntaria y consciente, lo que hace inaplicable en su favor la excluyente mencionada, que requiere conforme a la fracción II del artículo 17 del Código Penal aplicable, la concurrencia de dos requisitos, como son "el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805725-27337ca8/embriaguez-excluyente-de-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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