INDEFENSION DEL REO.
Si las diligencias practicadas por el Juez Instructor, entre tanto alguna persona aceptaba la defensa del quejoso, no le irrogaron ningún perjuicio al acusado que pudiera traer consigo su indefensión, aunque el reo haya estado durante todo el proceso al margen de la garantía establecida en la fracción IX del artículo 20 constitucional, lo cierto es que no se conculcó en su daño la garantía individual de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297855-e7cd79f3/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8214/48. Aguilera Vía Arturo. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Jurisprudencia relacionada
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSIÓN DEL REO.- (1527)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis