LEGITIMA DEFENSA.
No se comprobó la excluyente de responsabilidad invocada por el quejoso, si él mismo dio lugar a la agresión injuriando en forma grave al ofendido, cuando entró a donde éste se hallaba, por lo que no cabe duda de que el quejoso, por lo menos, tuvo el carácter de provocador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297898-d718ea96/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5686/48. González Ruiz Laureano. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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