COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
El hecho que se atribuye al quejoso, no quedó plenamente comprobado, si ante su negativa, solamente existe el dicho del coacusado, que siendo singular y tratando de eludir su propia responsabilidad, no merece valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297927-d93bf0cc/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5913/48. Morales Loza Guillermo. 19 de enero de 1952. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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