HOMICIDIO, REPARACION DEL DAÑO TRATANDOSE DE.
Para probar el monto de la reparación del daño, con motivo de la muerte de su cónyuge, las pruebas del quejoso podían ser, entre otras, el salario diario que disfrutaba la víctima, y sus condiciones económicas y personales en cuanto al ambiente que disfrutaba; pero aun en ausencia de prueba, no puede negarse que el homicidio perpetrado por el sentenciado, tuvo que causar un daño material en la persona de la quejosa, y por falta de probanzas, el juzgador, justificada la capacidad económica del obligado, podía calcular el quantum, tomando como base el salario mínimo que estuviera establecido en la región del lugar de los hechos criminosos, y de acuerdo con el valor de los bienes de la propiedad del acusado fijar su monto, sin exceder de la suma por la cual se despachó el embargo precautorio sobre bienes del sentenciador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298020-92600c87/homicidio-reparacion-del-dano-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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