ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
No se puede jurídicamente sostener que la firma de dos personas cualesquiera, asentadas en el pliego de consignación, reemplacen a la del Ministerio Público, porque sus funciones no son delegables, sino exclusivas, según el artículo 21 de la Constitución; admitir lo contrario, sería tan peligroso, como que dos individuos cualesquiera, redactando un pliego de consignación y acompañándolo de unas diligencias también firmadas por ellos exclusivamente, podrían restringir la libertad de quienes tuvieran por conveniente. Y la debilidad de la tesis, que pretende que el Ministerio Público con sus conclusiones acusatorias, puede convalidar la falta del ejercicio de la acción penal, es tanto más inadmisible jurídicamente, si se considera que al ejercitar la acción penal el Ministerio Público, obra como autoridad y al formular las conclusiones acusatorias obra como parte; de donde se deduce, de manera evidente, que la tesis cae en el absurdo procesal de afirmar que los actos de una parte, pueden sustituirse a los actos de una autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298034-72f16b6d/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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