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ACCION PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 414

La Suprema Corte ha interpretado la jurisprudencia en el sentido de que el ejercicio de la acción penal incumbe al ministerio público, pero es indiscutible que el ejercicio de esa acción no es libre, ni menos arbitrario, sino que debe sujetarse a la ley y a los principios jurídicos; además, la actividad del Ministerio Público se desarrolla en dos etapas: en la primera, promueve la instrucción del procedimiento y actúa propiamente como policía judicial; en la segunda, ejercita la acción penal e interviene como parte en el proceso, que es cuando formula sus conclusiones, y fija la materia de la controversia; en estas condiciones, los cargos del Ministerio Público no pueden ser cambiados, no porque se haya celebrado como en materia civil, el cuasicontrato del litigio, puesto que la acción publica no puede ser materia de transacción, sino porque si se admitiera el cambio de los cargos, el reo quedaría sin defensa, pues las conclusiones del ministerio público son las bases que tiene para presentar aquélla y para promover las pruebas concernientes, cosa que ya no podría realizarse en segunda instancia, si el Ministerio Público, cambiando sus conclusiones en la alzada, agravara la situación del reo; por lo cual el tribunal de apelación debe fallar, según el pedimento hecho en el proceso; tanto más, cuanto que siendo el Ministerio Público una institución indivisible el cambio de pedimento es contrario a esa unidad, y resulta absurdo, cuando en primera instancia, se han obsequiado sus pretensiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315225-86ad338d/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVI, página 2436. Indice Alfabético. Amparo directo 3489/28. Hernández Enrique. 10 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez. Tomo XXVI, página 414. Amparo penal directo 1153/28. Morales Florentino. 14 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.

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