ROBO EN CUARTO HABITADO.
El robo que se imputa al quejoso, debe tenerse por cometido en aposentos o cuartos habitados, ya que si bien el sujeto activo del delito, se hospedaba en el mismo hotel que el ofendido, esto sólo le daba derecho al uso de su propia habitación y de los locales destinados al servicio común de todos los pasajeros, pero de ninguna manera esa condición podía permitirle el acceso a los cuartos de los demás huéspedes, a quienes servían de morada, situación legal ésta que es la que determina la agravación de la pena correspondiente al delito de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298064-2bcd95ea/robo-en-cuarto-habitado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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