ROBO EN UNA HABITACION (HOTELES. LEGISLACION DE DURANGO).
El segundo párrafo de la fracción V del artículo 343 del Código Penal del Estado no sólo agrava el robo en un lugar cerrado, sino también el cometido en una casa, edificio, vivienda, aposento o habitación, y es indiscutible que el cuarto de un hotel tiene esta última característica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294711-2d1b03b6/robo-en-una-habitacion-hoteles-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5602/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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