ROBO EN CASA HABITADA (LEGISLACION DE JALISCO).
El caso no cabe en lo prevenido por la fracción I, del artículo 343, del Código Penal aplicable si, aunque el delito fue cometido en un edificio, no existe prueba en autos de que sea un edificio habitado o destinado para habitación, que es el caso que prevé tal precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301108-088101e3/robo-en-casa-habitada-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7569/48. González Flores Fabián y coags. 10 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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