ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE OAXACA).
Es evidente que los artículos 32 y 35 del Código de Procedimientos Penales de Oaxaca, regulan el aseguramiento de los objetos afectos a la comisión de un delito, siempre y cuando se lleve a cabo dentro del proceso correspondiente y por el Juez que conoce de la causa; y si consta que el aseguramiento impugnado, se dictó al margen de las condiciones señaladas por los textos legales mencionados esa circunstancia es por sí sola bastante para viciar de inconstitucional dicho aseguramiento. A mayor abundamiento, si el acusado quejoso ofreció prueba testimonial para acreditar que es poseedor de los objetos discutidos, su carácter de poseedor sólo podrá perderlo a través del juicio correspondiente en el cual sea oído y vencido según lo exige el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298101-b63bfe8c/aseguramiento-del-objeto-del-delito-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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