ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 22 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, autoriza el aseguramiento, en determinados casos, de la cosa objeto del delito, pero no de los instrumentos del mismo, los que sólo pueden asegurarse cuando sean de uso prohibido o ilícito, y por otra parte, el aseguramiento de los objetos materia del delito se justifica cuando tiene por objeto evitar que desaparezcan dichos objetos, con perjuicio de la comprobación del hecho delictuoso, así como para evitar que los acusados se aprovechen de los frutos del delito; pero cuando el aseguramiento no tiene esos fines, debe reputarse violatorio de garantías, máxime, si ni siquiera aparece que se haya dictado orden de aprehensión en contra de persona alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306693-1046a383/aseguramiento-del-objeto-del-delito-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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