ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 22 del Código de Procedimientos Penales aplicable, determina que "en todo caso podrá el Juez, si lo estima conveniente, asegurar la cosa objeto del delito, sin necesidad de los trámites y requisitos exigidos para el embargo precautorio ...", de donde se ve claramente que aun dando tal facultad discrecional al Juez, ésta debe ejercerse únicamente sobre la cosa objeto del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305368-9fa6b5ae/aseguramiento-del-objeto-del-delito-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2569/45. Fregoso J. Guadalupe. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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