ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE JALISCO).
Del texto de los artículos 21 y 22 del Código de Procedimientos Penales del Estado, resulta que no es condición para decretar el aseguramiento de la cosa objeto del delito, que previamente se haya librado orden de aprehensión o dictado auto de formal prisión en contra del indiciado, si no se trata de una providencia precautoria solicitada por la parte civil para asegurar el pago de la reparación del daño, ni de asegurar bienes del inculpado que basten para cubrir la pena pecuniaria que pueda corresponder al delito, sino simplemente de asegurar la cosa objeto del delito, con la finalidad de hacer posible o facilitar la comprobación del abuso de confianza atribuido a los inculpados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305951-17bfa961/aseguramiento-del-objeto-del-delito-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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