CONFESION DEL REO.
Si la confesión, que es el reconocimiento de la propia culpabilidad, derivada de un hecho propio, se hace ante la autoridad judicial, sin coacción ni violencia, respecto de un hecho tipificado como delito, y es real, sincera y verdadera, tiene valor probatorio pleno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298127-c2fa5db3/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4973/51. Pulgarín Domingo y coag. 31 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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