AMPARO EN MATERIA PENAL.
No puede haber violación constitucional alguna si la sentencia que se reclama impone erróneamente, en beneficio del quejoso, una pena inferior a la mínima que hubiera podido aplicarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298129-7915198a/amparo-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1433/51. Santana Benítez Emilio. 31 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXI, página 206, tesis de rubro "AMPARO EN MATERIA PENAL.".
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