AMPARO PENAL
Esta Suprema Corte no puede agravar, en el juicio constitucional, el indebido beneficio otorgado por la autoridad responsable al quejoso, y su apreciación errónea sobre que hubo exceso en la legítima defensa debe quedar firme y respetarse en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299353-89232bcb/amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1931/49. Ceja Alvarado José. 11 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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