SUSPENSION.
Tratándose de amparo promovido contra sentencia definitiva dictada por un Tribunal de Apelación, éste está obligado a suspender la ejecución de la sentencia reclamada, sin perjuicio de la improcedencia del amparo en el que se promueva la suspensión, por ser motivado por actos que han sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298194-2f53a8be/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 510/49. Reyes Camargo José C. 3 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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