PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
La facultad de señalar el monto de la pena es propia del Juez del proceso, el cual, conforme a su arbitrio, puede fijarla dentro de los extremos mínimo y máximo establecidos en la ley, para el delito cometido; de ahí que si aparece que, en la sentencia reclamada, la autoridad responsable conforme a su facultad de arbitrio, ha fijado la pena que considera adecuada, y ésta no excede del término máximo correspondiente, no puede alegarse inexacta aplicación de la ley y, por lo mismo, que se haya violado la garantía que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298350-11149066/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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