PENA, COMPUTO DE LA.
Si en la sentencia reclamada no se hace cómputo del tiempo de la detención del quejoso, pero dicha sentencia se dictó en confirmación de la primera instancia, y ésta sí establece la fecha a partir de la cual debe empezar a contarse la pena, o sea la fecha en que fue detenido el quejoso, no aparece violada la garantía relativa del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298511-95652df6/pena-computo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7319/50. Heredia Loredo Donato. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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