DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, INEXISTENCIA DE.
No está comprobada la calidad de ajenos de los objetos destruidos por el quejoso, si en primer lugar, hay prueba de que el dinero que proporcionaba el quejoso a la ofendida, su amasia, servía para la compra de tales objetos y, si, en segundo, aunque esos objetos fueran de uso personal, debe estimarse que eran adquiridos y usados dentro de un estado de concubinato a cuyo sostenimiento contribuía el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298595-8bf2525e/dano-en-propiedad-ajena-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1024/48. Gámez Gómez Carlos. 22 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA NO CULPOSO. PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, EN EL DELITO DE, NO ES ABSOLUTAMENTE INDISPENSABLE LA FE DE DICHO DAÑO, SI ESTA PROBADO POR OTRO MEDIO. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO QUE LA ACCIÓN DEL AGENTE ALCANCE EL ÁMBITO ECONÓMICO DEL SUJETO PASIVO.- (95)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis