TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
Aun cuando a un testigo lo unían lazos de cariño con la víctima, su dicho no carece de valor probatorio, si, en primer término, no hay datos procesales que hagan sospechar de su veracidad; y en segundo, el hecho capital que narra, está corroborado con la declaración de otros testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298602-e219e81a/testigos-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6120/48. Hernández Rómulo. 22 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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