TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
No por dejar de ser coincidentes unas declaraciones, puede considerarse que no fueron veraces, si había transcurrido un lapso más o menos largo, que forzosamente pudo hacer olvidar detalles y circunstancias a esos deponentes, si se tiene en cuenta que la prueba testimonial es la más deleznable y se necesita profundizarla para poder psicológicamente apreciarla, y que si una probanza de esa naturaleza, unánime entre varios testigos, concuerda en la esencia y en los accidentes, más bien hace surgir la duda de la veracidad de los testigos, supuesto que puede significar que se pusieron de común acuerdo para ser uniformes en sus dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300724-aac95ec7/testigos-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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