LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
El acusado no fue objeto de una agresión violenta y sin derecho por el ahora occiso, si acepta que con precedencia a la misma ambos se hicieron de palabras, es decir, que los hechos se generaron en una discusión o disgusto, y esta particularidad los coloca dentro del cuadro típico de una riña, que excluye la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298652-076c131b/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9970/50. Ayala Aguilar J. Jesús. 12 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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