CONFESION CALIFICADA DEL REO.
No siendo otra cosa la confesión calificada que una declaración restringida, debe el juez segregar de ellas las explicaciones suministradas por el acusado, en lo que tienen de naturalmente especial y apreciar todos los detalles, según la naturaleza que les es propia, sin preocuparse de la máxima, por cierto muy inexacta, de derecho civil, de que la confesión es indivisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298832-7e46e212/confesion-calificada-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 288/51. Hernández Torres Gabriel. 22 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, Pág. 2632. Amparo penal directo 1378/29. Rodríguez Luis. 30 de abril de 1921. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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