DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
Mientras no se demuestre, en forma fehaciente, la falsedad o nulidad de la actuación judicial en que consta la comparecencia del directamente agraviado, quien manifestó que no ratificaba la demanda que presentó en su favor el promovente, debe tenerse por demostrado, de manera plena, que el directamente afectado se negó a ratificar la demanda formulada en su favor y, por ende, tiene exactamente aplicación el artículo 17 de La Ley de Amparo, por lo cual resulta arreglado a derecho el desechamiento de dicha demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298967-10371356/demanda-de-amparo-ratificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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