RATIFICACION DE LA DEMANDA DE AMPARO CUANDO ESTA OBLIGADO EL JUEZ A ORDENAR LA.
Solamente en el caso previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, es decir, cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, etcétera, y la demanda de amparo fuere presentada por otro que no sea el directamente agraviado, el Juez que recibe la demanda tiene la obligación de ordenar que se requiera a aquél para que, dentro del término de tres días, ratifique la demanda, y en todos los demás casos en que la ley exige la ratificación por parte del agraviado, se deja a éste la obligación de ratificarla, pero sin imponer al Juez que conozca de ella, deber alguno para que la mande ratificar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310755-125d8a83/ratificacion-de-la-demanda-de-amparo-cuando-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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