RATIFICACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
El artículo 9o. de la Ley de Amparo, ya no exige como indispensable la ratificación de la demanda de amparo, que a nombre de otra persona se presente, por violación de alguna de las garantías que otorga el artículo 22 constitucional; de manera que esa demanda surte todos sus efectos y es legítima la continuación del juicio de garantías, sin la necesidad de la comparecencia personal del acusado, que sólo se requiere en los casos que previene la ley, y para los efectos del artículo 10 de la misma, debiendo hacerse las notificaciones en la forma que previenen las fracciones II y III del artículo 13 del repetido ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282248-75cf87c9/ratificacion-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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