RATIFICACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Si la demanda de amparo se presenta por un tercero que no tiene carácter de defensor ni de pariente del quejoso, debe ser ratificada por éste, pues el silencio de la ley nada más significa que ha de estarse en lo no previsto por ella, a los principios fundamentales del derecho, y no que el agraviado esté dispensado de hacer la ratificación; y la prerrogativa que establece el artículo 9o. de la ley reglamentaria, se limita a la introducción de la demanda para los efectos consiguientes, el Juez de Distrito está obligado a mandar hacer la ratificación, aun cuando la demanda se interponga por escrito, a nombre de otro, contra actos que afecten la libertad personal y no sobreseer por falta de esa ratificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315145-d6b14381/ratificacion-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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