REPRESENTANTE COMUN EN EL AMPARO, NOTIFICACIONES AL (RATIFICACION DE LA DEMANDA).
El Juez de Distrito no dejó de aplicar el artículo 17 de la Ley de Amparo, si, señalado representante común de todos los quejosos, y acordado de conformidad al reconocer a uno de ellos con tal carácter al notificarse la admisión en trámite de la demanda de amparo al representante común, con ello los quejosos no permanecieron ignorantes del juicio respectivo, y por tal razón, debieron apresurarse a cumplir con la disposición citada, ratificando dentro de los tres días la demanda de amparo interpuesta a su nombre, y si no lo hicieron, procede confirmar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito a este respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299252-881ba242/representante-comun-en-el-amparo-notificaciones-al-ratificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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