DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
La Ley de Amparo no prevé el caso de que, promovido el juicio por un tercero a nombre del agraviado, éste, sin encontrarse secuestrado, deje de ratificar la demanda; pero como el artículo veintiocho de esta ley, establece que, a falta de disposiciones expresas acerca de la tramitación, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en el artículo seiscientos sesenta y ocho del mismo, se establece que en los casos como el que se señala, si no se hace la ratificación, se sobreseerá en el juicio por causa de improcedencia, no puede alegarse agravio por parte de la sentencia del Juez de Distrito, que sobresea fundándose en los preceptos indicados, y la ratificación que se haga fuera del término que la ley señala, carece de validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283824-d1f21bc5/demanda-de-amparo-ratificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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