DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
El agravio que se hace consistir en que el inferior tuvo por no interpuesta la demanda, en relación con las personas que el promovente menciona, como componentes del núcleo ejidal que se dice representa, por cuanto se refiere a la orden de aprehensión reclamada, y su ejecución porque estos quejosos no la ratificaron dentro del término de tres días como lo dispone el artículo 17 de la Ley de Amparo, no obstante que en el auto que dio entrada a la demanda no se ordena que se le haga el requerimiento que dispone el mencionado precepto, para que se hubiere obtenido esa ratificación, debe declararse fundado, porque de autos no aparece que el Juez a quo, haya cumplido con los extremos de la disposición legal mencionada, pues no dictó medida alguna para lograr la comparecencia de los agraviados ante el juzgado, ni tampoco ordenó que fueran requeridos para que hubieran ratificado la demanda interpuesta a su favor; sin que sea de tomarse en consideración la circunstancia expresada en el considerando del fallo recurrido, acerca de que los quejosos no estaban imposibilitados para hacer esa ratificación, desde el momento en que se encontraban en el ejido, porque la imposibilidad de que habla el aludido precepto, debe interpretarse en sentido humano, y basta con que un tercero promueva juicios de amparo a nombre del directamente agraviado, en los casos a que la disposición se refiere, para presumir que este se encontraba imposibilitado físicamente para hacerlo, y en tales casos, los Jueces de Distrito están en la obligación de ordenar que se requiera al agraviado, a fin de que exprese si ratifica, o no, la demanda interpuesta en su favor. Por tanto, no habiendo sido requeridos los quejosos, a fin de que hubieran ratificado la demanda promovida a su nombre, debe revocarse el fallo recurrido u ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que se cumpla con ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323955-9db6caa3/demanda-de-amparo-ratificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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