EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
La embriaguez sólo excluye de responsabilidad a los acusados en el delito, cuando se llega a ella por causas ajenas a la voluntad del infractor, mas no cuando el inculpado ingiere voluntariamente bebidas tóxicas que le llevan a la ebriedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299021-0eeb93bd/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3087/50. Pérez García Manuel. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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