EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
Para que la ebriedad pueda ser considerada como excluyente de responsabilidad de un delito, es menester que el estado de inconsciencia del agente sea determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias embriagantes, sin que baste para comprobar la excluyente el solo dicho del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303896-ff393109/embriaguez-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 134/46. Alpuche Alfredo. 12 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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