AFTOSA, INDEMNIZACION CON MOTIVO DE LA.
A la luz del artículo 2o. del Reglamento de la Fracción III del Artículo 16 de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de diecisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, la obligación de establecer el avalúo y el monto de la indemnización privativamente correspondía a los valuadores. Y el texto del reglamento que se viene estudiando, tanto en los considerandos, como en su articulado, ninguna intervención otorga a los presidentes municipales, por lo que su firma puesta en un acta recibo debe ser considerada como una autentificación de los actos de la matanza, antes que los pormenores de ella; y por lo que respecta a la intervención del veterinario, ella únicamente pudo referirse a las condiciones de salud del ganado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299065-5f6dd2d6/aftosa-indemnizacion-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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