PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La mayor fuerza de los elementos de convicción, necesariamente se tiene que derivar del enlace lógico, que pudiera haber existido entre el indicio y el hecho buscado, enlace que hubiese proporcionado no una probabilidad sino una conclusión categórica, de tal suerte que, si el indicio como probabilidad se vió atacado por un hecho contrario, entonces no podía, en rigor, establecerse una conclusión lógica ni, por ende, sostenerse que se engendró una prueba plena, ya que ésta sólo puede producirse, si el indicio o indicios son categóricos y su conjunto está íntimamente ligado con el hecho que se investiga; o lo que es lo mismo, para citar a Mittermaier en su Tratado de la Teoría de la Prueba, una presunción es deleznable cuando se admite una hipótesis contraria que hace desaparecer la consistencia jurídica que pudiera tener aquella presunción, por lo cual debe establecerse un silogismo completo, que lleve de la verdad conocida a la que se busca, partiendo de hechos probados y no de suposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299067-77916855/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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