ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (QUERELLA INNECESARIA).
Siendo el delito de abandono de personas de los que solo pueden perseguirse por querella necesaria, en los términos del artículo 337 del Código Penal, es claro que el perdón o el consentimiento del ofendido, extingue la acción penal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 del propio ordenamiento. Es verdad que el artículo 338 del mismo cuerpo de leyes, previene que tratándose de abandono de personas, para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido, pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda, pero también lo es que tales requisitos deben estimarse cumplidos, cuando la propia querellante manifiesta haber sido satisfecha de todas esas prestaciones por el inculpado, haciendo remisión del agravio, al expresar su voluntad de que no se continúe procedimiento alguno en su contra, y con mayor razón cuando siendo la querella un derecho potestativo para el ofendido, éste puede otorgar su perdón cuando así lo juzgue conveniente a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299144-00bc6d85/abandono-de-personas-delito-de-querella-innecesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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