EXHORTOS, EN MATERIA PENAL.
El requisito a que se refiere el artículo 11 de la ley reglamentaria del artículo 119 constitucional, sólo tiene por objeto comprobar que el remitente del exhorto entregó el pliego que lo contiene, a la oficina de correos para hacerlo llegar a su destino; por tanto, si dicho pliego llegó a manos del Juez exhortado, la omisión de ese requisito no es causa fundada para negar la diligenciación del exhorto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299174-93173a7a/exhortos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia 267/50. García Mariano. 7 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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