TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
No es aplicable el inciso b, de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, si el juicio de amparo no fue promovido contra actos judiciales del orden penal, sino actos del Procurador de Justicia del Estado, y por consiguiente, tratándose del denunciante, tiene aplicación el inciso c), de la fracción citada, que dispone que pueden intervenir en el juicio de amparo, la persona o personas que han gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trata de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299305-622b065f/tercer-perjudicado-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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